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Yonnatan Santos Preste

Impuesto a Primaria Rural


 Por Cr. Eduardo Appoloni - Estudio Appoloni





¿Quiénes serán contribuyentes del Impuesto de Primaria Rural?

 

Serán contribuyentes del Impuesto a Primaria Rural los propietarios, prometientes compradores, usufructuarios o poseedores de inmuebles rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto excedan las 300 hectáreas IC 100, siempre que su valor sea superior al monto exonerado (valor 2024 $257.397).

 

¿Quiénes están exonerados?

Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan las 300 hectáreas IC 100. También estarán exonerados los padrones cuyo valor catastral no supere los $ 257.397, para el año 2024.


Esta exoneración no es automática, sino que requiere de la presentación de una declaración jurada ante DGI. Para obtener la exoneración, los contribuyentes deberán presentarla dentro de los 120 días de iniciado el ejercicio a exonerar (29 de abril para el año 2024).


No deberán presentar la declaración jurada ante DGI los productores rurales que su explotación no supere las 200 hectáreas IC 100 y cuenten con la declaración jurada presentada ante los gobiernos departamentales a los efectos de la exoneración de la Contribución Inmobiliaria Rural.

 

 

¿Cuándo se paga el impuesto a primaria, si no estoy exonerado?

 

El pago del impuesto se realiza en tres cuotas, venciendo la primera el 31 de mayo, la segunda el 30 de agosto y la tercera el 31 de octubre.

 

 



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