
El Instituto Nacional de Semillas (INASE), recuerda los nuevos períodos de declaración de movimientos de semilla: siendo, desde el 1º de febrero al 31 de julio y del 1º de agosto al 31 de enero, y se mantiene el plazo de 5 días hábiles posteriores a la fecha de cierre del período para realizar el informe a través del sistema online. Por lo tanto, el plazo para realizar las declaraciones de movimientos -o no movimientos- del actual período es hasta el 31 de julio de 2023, sumando una prórroga hasta el 7 de agosto de 2023. La declaración es obligatoria y pasible de sanción en caso de no ser veraz o incumplir con el plazo para su presentación. Deben realizarla empresas que:
- cuentan con plantas de procesamiento fijas y/o móviles
- importan y venden semillas
- producen y venden semillas
La reventa de semilla no debe ser declarada. Así como tampoco las especies hortícolas y el cáñamo. Para mayor información de cómo y qué declarar consultar el instructivo de declaraciones de movimientos. Por más información o consultas: Joaquín Flores: jflores@inase.uy | 098 166 000.
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